Un certificado médico incorporado a la demanda que Emanuel Alejandro Ocaña Francia presentó contra AstraZeneca y el Estado nacional aparece como uno de los documentos centrales con los que el salteño busca demostrar que los graves problemas de salud que padece están relacionados con la vacuna contra el Covid-19.

La documentación fue emitida el 20 de agosto de 2024 por el médico Agustín Muñoz, del Sanatorio San Roque de Salta, y es presentada en el expediente como un “certificado médico con nexo causal”, junto con el registro del caso como un Evento Supuestamente Atribuible a la Vacunación o Inmunización (ESAVI).

Según pudo reconstruir la Agencia Noticias Argentinas a partir de la demanda y la documentación incorporada al expediente, el certificado hace referencia a un síndrome de trombocitopenia-trombosis postvacunación con AstraZeneca y a diferentes complicaciones posteriores.

Entre ellas se mencionan múltiples accidentes cerebrovasculares, lesiones cerebrales con alteraciones cognitivas, convulsiones que requieren medicación antiepiléptica y compromiso renal con un período prolongado de proteinuria.

El documento también señala la necesidad de mantener tratamientos con antihipertensivos, antiepilépticos, anticoagulantes, hidroxicloroquina como inmunomodulador y estatinas como protección vascular.

Ocaña, actualmente de 34 años, recibió dos dosis de la vacuna AstraZeneca contra el Covid-19 en Salta: la primera el 17 de junio de 2021, correspondiente al lote 77534, y la segunda el 29 de agosto de ese año, del lote 77785, según consta en la presentación judicial.

El hombre demandó a AstraZeneca y al Poder Ejecutivo Nacional y reclama una indemnización total calculada en $191.066.282,99 por los daños que atribuye a esas inoculaciones.

La presentación judicial sostiene que después de la primera aplicación comenzó a sufrir fuertes dolores de cabeza, falta de energía y un episodio de hemorragia nasal, tras el cual le detectaron presión arterial elevada.

Luego de la segunda dosis, según su relato incorporado a la demanda, comenzó con otros síntomas y posteriormente sufrió una progresión de problemas de salud que incluyó crisis convulsivas y diferentes internaciones.

La historia clínica aporta otro elemento independiente de ese relato. En octubre de 2022, el Hospital San Bernardo de Salta registró antecedentes de múltiples episodios convulsivos tónico-clónicos generalizados y un cuadro de hipertensión arterial severa.

Los estudios médicos realizados posteriormente también documentaron lesiones cerebrales de características vasculares, alteraciones renales y plaquetopenia.

En noviembre de 2023, Ocaña fue internado en el Hospital Italiano de Buenos Aires, donde continuó siendo estudiado por un equipo multidisciplinario.

La documentación incorporada al expediente consigna diagnóstico de síndrome antifosfolípido, plaquetopenia severa, alteración de la función renal y crisis epilépticas asociadas a lesiones isquémicas.

Un certificado no reemplaza la pericia judicial

La existencia del certificado de agosto de 2024 representa un elemento relevante para la estrategia probatoria del demandante, pero no significa que la relación causal entre la vacuna y todas las patologías denunciadas haya quedado establecida judicialmente.

Precisamente, uno de los principales puntos que deberá resolver el proceso es si existe ese nexo.

La defensa de Ocaña pidió la realización de una pericia médica oficial para que, después de analizar las historias clínicas, estudios de laboratorio y demás documentación, determine cuáles son las patologías que presenta y sus secuelas.

También solicita específicamente que el perito responda si los diagnósticos que padece el demandante son consecuencia de la vacuna contra el Covid-19 y si resultan compatibles con efectos adversos conocidos del producto.

Además, deberá determinarse el grado de incapacidad y establecer si las secuelas físicas y psíquicas son reversibles o irreversibles.

La demanda incorporó un análisis médico-legal particular de noviembre de 2024 que calculó una incapacidad del 70 por ciento, porcentaje que también deberá ser contrastado mediante las pruebas correspondientes durante el proceso.

De esta manera, el certificado médico y el registro ESAVI constituyen parte de la evidencia con la que Ocaña pretende demostrar su hipótesis, mientras que la determinación definitiva sobre causalidad quedará sujeta a la producción de prueba y a la decisión judicial.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *